• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7998/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el alcance, y en su caso, la naturaleza vinculante o no, que pudiera tener una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala distinta Sección, pero con prácticamente idéntica composición, y pronunciada siete meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad al concurrir entre ambas identidad tanto subjetiva, como objetiva; y, en particular, si la afirmación de la primera de las resoluciones que considera que los trabajos desempeñados por el recurrente en el extranjero beneficiaron a las entidades no residentes destinatarias de los mismos, puede ser negada, en la segunda sentencia, sin explicar las razones determinantes del cambio en los hechos, en la prueba aportada, en su apreciación o en el criterio del tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 1596/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de l'mbit metropolit de Barcelona, de 13.12.21 (publicado en el DOGC el 21.4.22) que aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico de Usos de la zona HOC Sector Plana del Galet, del término municipal de Cornell de Llobregat (Barcelona). Señala la Sala que no cabe acoger favorablemente la alegación de la actora de anulación del PEU por existencia de arbitrariedad y/o desviación de poder en la actuación administrativa de autos, ya que tal PEU ha sido aprobado por los informes técnicos y jurídicos que justifican aquél, debidamente motivados, sin que en ningún caso pueda hablarse de indefensión material en la parte recurrente, la cual ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos tanto en vía administrativa como judicial. A mayor abundamiento, del propio contenido de la memoria que acompaña al PEU se constata que se motiva suficientemente el uso sanitario en el sector de referencia al no estar prohibido tal uso en la modificación del Plan General Metropolitano que delimita el sector de la Plana del Galet, por lo que no cabe entender que ha habido arbitrariedad de la Administración actuante. Igualmente, señala la Sal, no es dable entender que existe una desviación de poder tender a primar el interés privado de adaptación de los usos de la finca en cuestión al objeto social de la adquirente de la misma, ya que son prevalentes los intereses públicos generales de asistencia sanitaria a la población que comprende la zona de referencia. En definitiva, la potestad para revisar el planeamiento es discrecional de la Administración actuante, en aras a la mayor satisfacción de los intereses públicos, sin que se pueda ver comprometida dicha discrecionalidad con base a derechos adquiridos, y lo que es de especial relevancia en el presente caso, sin que el criterio de oportunidad de la administración pueda venir sustituido por la distinta opinión de los particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica en la Sentencia apelada que solo constan 55 días trabajados, el resto de períodos figuran como de percepción de subsidio de desempleo, no se cumple el requisito de una perspectiva de mantenimiento de ingresos, además el saldo es de 836 euros la mayor parte de percepción de subsidios. El Tribunal indica que el solicitante tenía la obligación de adjuntar la documentación que acreditara que contaba con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en la cuantía mínima del 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Algo que no se cumple en este caso, lo que determina que deba de ser confirmada la Sentencia y el acto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8334/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO CODON ALAMEDA
  • Nº Recurso: 2613/2022
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo de los reclamantes durante el cambio de clase, al acabar la clase de la quinta hora, tutoría, a la espera de comenzar la sexta hora de lengua castellana, un compañero de clase le lanzó un bloque de notas al menor, que estaba a una distancia de 2 a 3 metros, y la tapa le impactó en el ojo izquierdo. En el momento del hecho, el alumno cursaba el segundo curso de la ESO, con 15 años. Reclama por las lesiones producidas ante la falta de vigilancia, dado que se trataba de un alumno conflictivo no controlado. Pérdida total de visión del ojo izquierdo, colocación de prótesis ocular, daños morales, ansiedad del menor, abandono del fútbol y pérdida del trabajo de la madre. La sentencia de instancia desestimó el recurso y la Sala en apelación valora de forma diferente la prueba. Entiende que el interclase duró más de 20 minutos. Que el niño que arrojó la libreta ya la había lanzado antes a otros niños. Y que está probada la conflictividad, sin que se hiciera nada para corregirla. Que la fiscalía de menores acusó al niño de lesiones, si bien fue después sobreseída por prescripción. La Sala entiende que es un daños antijurídico, puesto que un menor de 15 años no tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de una lesión ocular grave producida en el centro educativo durante el horario lectivo como consecuencia de que el profesorado que dejó al alumnado sin supervisión en un centro de máxima complejidad. La Administración ha incumplido su deber de vigilancia y procede la indemnización ponderada que se fija.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de apelación contra sentencias absolutorias: el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración del tribunal de enjuiciamiento por la suya propia para declarar la nulidad de la sentencia recurrida y en su caso del juicio. Su función se limita a examinar si el tribunal ha podido incurrir en irracionalidad, falta de coherencia, insuficiencia o error patente en la motivación. Existencia de un margen de duda, por lo que la regla "in dubio pro reo" conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal no ha alcanzado con la prueba practicada una certeza exenta de dudas razonables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2425/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por acoso laboral en Juzgado de lo Social. Se interpone un recurso de suplicación por parte del demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León, que desestimó su demanda por vulneración de derechos fundamentales, específicamente acoso laboral, frente a la empresa demandada y dos coordinadores. El recurrente argumenta que la sentencia no consideró adecuadamente las conductas de acoso, alegando que se produjeron actos sistemáticos y prolongados en el tiempo que afectaron su salud y dignidad. Sin embargo, el tribunal concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de un patrón de hostigamiento, ya que las conductas denunciadas son genéricas y no se centran en el demandante, además de que no se ha demostrado la intencionalidad de perjudicarlo. La valoración de la prueba, que incluye testimonios y documentación, no respalda la existencia de acoso, y se considera que las acciones de la empresa y los coordinadores no constituyen un trato abusivo. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1426/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por JOSEL, S.L.U, el 2 de diciembre de 2021 contra la resolución de la Alcaldía nº 4032/2021, de 5 de noviembre, por la que se denegaba la solicitud efectuada por las sociedades JOSEL, S.L.U, COMERCIAL LARERA, S.L. y JOIME, S.L. relativa a la aprobación inicial del Proyecto de estatutos y bases de actuación del polígono 1 del Plan parcial de ordenación del sector Mas Llorens. Posteriormente se amplió el recurso a la Resolución de Alcaldía de Sant Cugat del Vallés nº 1209/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se desestimaba de forma expresa el referido recurso de reposición. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que en el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia,sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 4044/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada, CIBERNOS BPO, SL, formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció al demandante la categoría profesional de coordinador del grupo B Nivel II del Convenio Colectivo aplicable, así como el abono de 6.075,36 euros por diferencias salariales desde junio de 2022 hasta diciembre de 2024, al considerar probado que desempeñaba funciones que justificaban su clasificación como coordinador, tras la valoración del informe del Comité de Empresa y las pruebas testificales que corroboraban su autonomía y responsabilidad en la supervisión de tareas. La Sala de lo Social confirma dicho pronunciamiento argumentando que la valoración de las pruebas y la calificación de las funciones del demandante son competencia del juzgado de instancia, que actuó conforme a derecho al dar valor probatorio al informe del Comité de Empresa. Además, concluye que el recurrente no ha demostrado que el demandante no realice funciones de categoría superior ni que su grado de supervisión sea inferior al de su superior jerárquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5866/2020
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la eventualidad de que la promotora fuera declarada en concurso y no pudiera reparar las deficiencias constructivas, la comunidad de propietarios (CP) afectada alcanzó un acuerdo transaccional en virtud del cual la promotora cedió a la CP las acciones contractuales que tenía contra los agentes de la edificación encargados de la proyección y ejecución de las obras. Apreciada la falta de legitimación activa de la CP en primera instancia, en apelación se le reconoció legitimación, lo que se confirma en casación. El recurso por infracción procesal de los arquitectos técnicos demandados se desestima, por planteamiento defectuoso y porque la sentencia recurrida está debidamente motivada y no incurre en valoración ilógica de la prueba. En casación se reitera que las acciones contractuales son transmisibles y que no requieren el consentimiento del deudor (en este caso, los técnicos demandados). La CP, al recibir estas acciones, se coloca en la posición de la promotora para reclamar el cumplimiento del contrato de obra o la indemnización por cumplimiento defectuoso. El perjuicio de la promotora nace del propio incumplimiento de los agentes de la edificación. El hecho de que la promotora fuera insolvente o estuviera en liquidación no elimina su responsabilidad frente a los compradores. La jurisprudencia permite ejercitar tanto las acciones legales de la LOE como las contractuales del CC. Optar por la vía contractual (cuyos plazos de prescripción eran entonces más largos) es una opción legal válida para el acreedor, que no entraña fraude de ley. La finalidad del acuerdo (que la CP obtenga la reparación de defectos y la promotora se libere de su deuda) no es éticamente reprochable ni contraria al ordenamiento jurídico, sino que busca satisfacer el interés legítimo de los perjudicados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.